CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.


Actualizado Agosto de 2.017.

Desde el año 2007, con la aprobación del Real Decreto 47/2007 (Derogado por el Real Decreto 235/2013), es obligatorio realizar certificaciones de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción.

Con la aprobación de este procedimiento se pretende promocionar entre la sociedad la eficiencia energética, mediante la información que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores de nuevas viviendas y a sus usuarios, en relación con las características energéticas de los edificios que adquieran o reformen. Esta información se debe presentar mediante la emisión de un certificado de eficiencia energética.

En dicho certificado entre otras cosas debe aparecer la etiqueta de eficiencia energética que es un distintivo similar al que cualquier usuario puede encontrar actualmente en los electrodomésticos o bombillas que se venden en cualquier establecimiento especializado. Esta etiqueta señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de un edificio o por el edificio terminado, es decir en la etiqueta se refleja la calificación energética mediante una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).

Etiqueta de Eficiencia Energética Según RD 47/2007
Eriqueta de Eficiencia Enérgetica
Fuente: Guía Práctica de la Energía (IDAE)

En este punto, es importante distinguir entre el certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado, el primero se tiene que realizar durante la ejecución del proyecto, quedando incorporado a éste. En el segundo debe aparecer la documentación que acredite que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo al proyecto, alcanzando por lo tanto la calificación energética indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Si esta calificación energética no se alcanza, se tiene que modificar el certificado inicial del proyecto en el sentido que proceda. Por lo tanto para cada edificio nuevo se deben hacer dos certificados, uno durante el proyecto y otro a la terminación de la ejecución de la obra, debiendo obtenerse con ambos la misma calificación energética.

En el caso bastante común, de locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, ya que se desconoce su utilización futura, se debe realizar el certificado antes de la apertura del local.

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la obra, además de incorporarlo al libro del edificio.

Estos certificados tienen una validez máxima de 10 años, siendo el propietario del edificio el responsable de la renovación o actualización del mismo, aunque el propietario puede voluntariamente actualizar el certificado si considera que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificarlo.

La etiqueta de eficiencia energética que se ha mencionado anteriormente y que se incluye en el certificado debe estar presente en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio, debiendo además hacer entrega al comprador, por parte del vendedor o arrendador, del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Estas etiquetas pueden ser exhibidas públicamente de forma voluntaria. Aunque su exhibición es obligatoria, en edificios frecuentados habitualmente por el público tanto de titularidad pública con una superficie útil total superior a 250 m2 como privados, cuando les sea exigible su obtención y tengan una superficie útil superior a 500 m2.

Para conocer la norma actualizada con el Real Decreto 235/2013, puedes encontrarlas, dentro de este blog, en el siguiente enlace:

http://arquitecnide.blogspot.com.es/2013/04/certificacion-de-la-eficiencia.html


Webgrafría: minetur.gob.es

 

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