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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.

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Actualizado Noviembre de 2.013. El pasado día 5 de abril de 2.013 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 253/2013 que establece el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios , que será de aplicación obligatoria, a partir del próximo 1 de junio de 2013 , para todas las viviendas, oficinas y locales comerciales que se vendan o alquilen. Para entender mejor qué implica y cómo afecta esta nueva normativa a los consumidores, usuarios, propietarios y agentes implicados en procesos de venta y alquiler de inmuebles, se exponen a continuación una serie de preguntas que únicamente persiguen aclarar en qué consiste este certificado energético y de qué forma beneficiará a los propietarios y a la sociedad en su conjunto.

CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

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El pasado día 5 de abril de 2013 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 253/2013 que establece el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios , que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2013. Con la aprobación de esta normativa se transpone parcialmente la Directiva 20/10/31/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios. Esta directiva llega al ordenamiento legislativo español con un retraso de nueve meses con respecto a la fecha máxima marcada, por la legislación europea, para su aprobación y publicación (9 de julio de 2012) y con seis meses de retraso para su aplicación (9 de enero de 2013), siendo además, uno de los pocos países europeos donde todavía no estaba en vigor.