CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS


El pasado día 5 de abril de 2013 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 253/2013 que establece el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2013. Con la aprobación de esta normativa se transpone parcialmente la Directiva 20/10/31/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios. Esta directiva llega al ordenamiento legislativo español con un retraso de nueve meses con respecto a la fecha máxima marcada, por la legislación europea, para su aprobación y publicación (9 de julio de 2012) y con seis meses de retraso para su aplicación (9 de enero de 2013), siendo además, uno de los pocos países europeos donde todavía no estaba en vigor.

Con la transposición a la legislación española de esta normativa quedan incorporados a la realización de un Certificado de Eficiencia Energética todos los edificios existentes (incluidas viviendas unifamiliares), que se vendan o alquilen, ya que a los edificios de nueva construcción se les venía aplicando este procedimiento desde la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, el cual queda derogado ahora por incluirse los edificios nuevos en esta normativa.

Por lo tanto desde el 1 de junio de 2013, pasa a ser obligatorio que todos los edificios, viviendas o locales comerciales que se construyan, vendan o alquilen, en este último caso para una duración superior a cuatro meses, dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética, el cual deberá ser mostrado y entregado al comprador o nuevo arrendatario de la vivienda.

Para entender mejor que implica y como afecta esta nueva normativa a los consumidores, usuarios y agentes implicados en procesos de venta y alquiler de inmuebles, se exponen a continuación, los puntos más destacables que aparecen en el Real Decreto.

Comenzaremos por indicar que según esta normativa es el promotor o propietario del inmueble el responsable de encargar, a un técnico competente, la realización de la certificación de eficiencia energética de su edificio o vivienda, siempre y cuando éstos se encuentren dentro de alguno de los casos siguientes:
  • Cuando sea un edificio de nueva construcción.
  • En Edificios o partes de edificios existentes (viviendas, apartamentos o locales comerciales) que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • En edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público..
Una vez realizado el certificado de eficiencia energética del edificio, el promotor o propietario deberá presentarlo ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios. Este organismo será quien registre los certificados y quien establecerá y aplicará un sistema independiente para su inspección, control técnico y administrativo. Es decir, estos certificados serán comprobados por la administración autonómica.

El certificado tiene que contener información relativa a su identificación, normativa de aplicación sobre ahorro y eficiencia energética en el momento de su construcción, la descripción de las características constructivas del edificio y sus instalaciones, la calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética y las recomendaciones para la mejorar la eficiencia energética del edificio desde un nivel óptimo de rentabilidad. Así mismo se expone en este texto legal que estas recomendaciones tienen que ser técnicamente viables pudiendo incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante el ciclo de vida útil del edificio.

Este certificado otorga el derecho de utilizar, durante su periodo de validez, la etiqueta de eficiencia energética, que además será incluida en todas las ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad de éste.

 Publicidad de una Inmobiliaria en Francia con la Etiqueta de Eficiencia Energética.
Fuente: Elaboración Propia.
Como ya se señaló en el post sobre Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción esta etiqueta, que es similar a la que se puede encontrar actualmente en cualquier electrodoméstico, señala el nivel de calificación de eficiencia energética del edificio, es decir en la etiqueta se refleja la calificación energética mediante una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).

Ejemplo de Etiqueta Eficiencia Energética en Edificio Público.
Fuente: Real de Piasca
Todos los edificios de titularidad privada mayores de 500 m2 (cuando les sea exigido por esta norma) y de titularidad pública superiores a 250 m2 (en todos los casos), tendrán que exhibir la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria en lugar destacado y bien visible por el público. Para el resto de inmuebles la exhibición de la etiqueta será voluntaria de acuerdo con lo que establezca la Comunidad Autónoma donde se ubique el edificio.
 
Estos certificados tienen una validez máxima de 10 años, siendo el propietario del edificio el responsable de la renovación o actualización del mismo, aunque éste puede voluntariamente actualizar el certificado si considera que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificarlo.

Por lo tanto, después de este breve resumen de la nueva normativa, debe quedar claro a todos los consumidores y usuarios que al realizar un contrato de compraventa de un edificio o vivienda, el certificado de eficiencia energética les será puesto a su disposición, por el promotor o propietario, junto al resto de documentación del inmueble. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

El incumplimiento de esta norma se considerará una infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, sancionándose de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Además cuando el incumplimiento constituya una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

La aprobación de esta nueva legislación será muy útil para toda la sociedad, debido sobre todo al ahorro de energía que puede suponer tanto para las familias como para el conjunto del Estado, ya que en un principio ofrecerá información sobre la eficiencia energética de los edificios, dato que será muy útil para que los compradores y arrendatarios de inmuebles podamos comparar y evaluar la eficiencia energética de nuestra futura vivienda, conociendo antes de realizar la inversión, que viviendas consumen más energía y cuales menos. Por otro lado, los promotores y propietarios podrán conocer que elementos constructivos e instalaciones son necesarios mejorar para aumentar la calificación energética de la vivienda y por lo tanto el ahorro energético.

A continuación se deja el siguiente enlace, donde se puede ver el modelo de etiqueta de eficiencia energética que deberá aparecer en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de viviendas, locales comerciales y oficinas.

Enlace: Modelo Etiqueta de Eficiencia Energética.

Webgrafría: boe.es, minetur.gob.es

Comentarios

Entradas populares de este blog

AIRE ACONDICIONADO Y SU NIVEL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (EER y COP).

RENDIMIENTO DE UNA CALDERA DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO O GASEOSO.

LA ENERGÍA GEOTÉRMICA DE MUY BAJA TEMPERATURA O SOMERA.